miércoles, 18 de febrero de 2009

Publicados en BOE nuevos requisitos para Títulos Oficiales

Los días 17 y 18 de frebrero se han publicado las siguientes resoluciones y órdenes ministeriales sobre requisitios de títulos oficiales:

Planes de estudios. Habilitación profesional.— Orden CIN/306/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas.
Pág. 6 (235 KB) (PDF)


Planes de estudios. Habilitación profesional.— Orden CIN/307/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas.
Pág. 5 (208 KB) (PDF)


Planes de estudios. Habilitación profesional.— Orden CIN/308/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Aeronáutico.
Pág. 7 (217 KB) (PDF)


Planes de estudios. Habilitación profesional.— Orden CIN/309/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
Pág. 5 (197 KB) (PDF)


Planes de estudios. Habilitación profesional.— Orden CIN/310/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Minas.
Pág. 4 (191 KB) (PDF)


Planes de estudios. Habilitación profesional.— Orden CIN/311/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial.
Pág. 5 (195 KB) (PDF)


Planes de estudios. Habilitación profesional.— Orden CIN/312/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Aeronáutico.
Pág. 5 (200 KB) (PDF)


Planes de estudios. Habilitación profesional.— Resolución de 5 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Podólogo.
Pág. 2 (171 KB) (PDF)


Planes de estudios. Habilitación profesional.— Resolución de 5 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Óptico-Optometrista.
Pág. 2 (171 KB) (PDF)


Planes de estudios. Habilitación profesional.— Resolución de 5 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Dietista-Nutricionista.
Pág. 2 (171 KB) (PDF)


Planes de estudios. Habilitación profesional.— Resolución de 5 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Terapeuta Ocupacional.
Pág. 2 (171 KB) (PDF)


Planes de estudios. Habilitación profesional.— Resolución de 5 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Logopeda.
Pág. 2 (171 KB) (PDF)